TSJ en el exilio ordena a la FAN desconocer al régimen de
Maduro

El Tribunal Supremo de Justicia en el exilio emitió una sentencia con
ponencia del magistrado Gabriel Calleja, a través de la cual ordenó a jueces,
fiscales, funcionarios policiales y Fuerza Armada Nacional de Venezuela
“procedan a desconocer y detener el régimen inconstitucional que se encuentra
en poder del Ejecutivo Nacional, y en especial en la persona que ejerce en
forma ilegítima la Presidencia de la República”.
La sentencia fue emitida este lunes 19 de
marzo luego de que fuera aceptado el recurso de interpretación constitucional
del artículo 350 intentado de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela por las organizaciones Frente Institucional Militar (FIM); Alianza
Militar por Venezuela, La Fundación Orión y el Tercer Factor, por el
profesional del derecho Carlos Ramírez López, y por los ciudadanos David
Atencio Piña, Carlos Alejandro Moreno, Cecilia Navas y otros de conformidad con
lo previsto en los artículos 266 numerales 1 y 6, artículos 333, 334 y 335
todos, de la Constitución nacional.
El texto expresa que el artículo 350 de la
Carta Magna establece “el pueblo de Venezuela (…) desconocerá
cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores,
principios y garantías democráticos o menoscabe los derechos humanos”.
Por lo tanto, todo acto que menoscabe los
derechos garantizados por la Carta Magna “son nulos y los que los ordenen o
ejecuten aún recibiendo órdenes incurren en responsabilidad penal, civil y
administrativa”.
TSJ Legítimo, a través de decisión que interpreta el art. 350 de la Constitución de la República de Venezuela, ordena a las FAN desconocer y detener el régimen de Nicolás Maduro. pic.twitter.com/23EH94JNUT
— TSJ_Legítimo (@TSJ_Legitimo) March 20, 2018
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