Al estilo
Soviético Gobierno crea régimen especial para compras del Estado
Por decreto presidencial N° 3.324 se estableció un régimen especial
para la adquisición de bienes y servicios esenciales por parte de los
órganos y entes del sector público, a través de consultas de precios y
contratación directa.
El
presidente Nicolás Maduro se basa en el decreto de emergencia económica para
“efectuar las contrataciones que tengan por objeto la procura nacional o
internacional de bienes o servicios necesarios para garantizar la salud,
la alimentación y la prestación continua de los servicios y obras públicas
a los venezolanos, con el fin de agilizar las compras de los órganos
y entes del sector público en los procesos y procedimientos
de contratación para los rubros establecidos”, cumpliendo el
ordenamiento jurídico anticorrupción.
De acuerdo con la Gaceta Oficial 41.362 del 16 de marzo,
los listados de bienes y servicios o contratación de obras, independientemente
del monto, según el caso son los siguientes:
Consulta de precios
1. Compra de alimentos, productos de limpieza del hogar y de aseo
personal, destinados a la distribución o comercialización
por parte de los Consejos Locales de Abastecimiento y Producción (CLAP),
al abastecimiento de las redes públicas de distribución de dichos rubros.
2. Compra de insumos para la agroindustria destinados
a la distribución o comercialización por parte de las redes públicas
de distribución de dichos rubros.
3. Contratación de obras de infraestructura para servicios públicos domiciliarios,
vialidad, alumbrado, instituciones educativas, centros hospitalarios y de
salud, centros de acopio o distribución de alimentos o sus insumos.
4. Adquisición de equipos altamente especializados.
5. Compra de materiales, insumos, repuestos, partes
y piezas esenciales para la continuidad de la prestación de servicios
públicos, del funcionamiento de los órganos y entes del sector público, o
de su gestión, que se mencionan a continuación:
a. Combustibles, lubricantes, cauchos y tripas
para vehículos al servicio de los órganos y entes públicos. Deben
priorizarse las compras directas a productores o en el caso de
combustibles y lubricantes a empresas estatales como Pdvsa y sus
filiales.
b. Repuestos y accesorios para vehículos y
demás equipos de transporte; repuestos y accesorios metálicos que
forman parte de los equipos de transporte, destinados a mantenerlos
en condiciones normales de funcionamiento, tales como: acumuladores, amortiguadores,
carburadores, pistones, rines, válvulas, silenciadores, parachoques,
platinos, condensadores; incluidas piezas y accesorios no metálicos utilizados
con el mismo fin, tales como: bujías de encendido y baterías.
c. Materiales eléctricos, bombillos.
d. Repuestos y accesorios para otros equipos; piezas
y accesorios metálicos que forman parte de los equipos, excluyendo los de
transporte, destinados a mantenerlos en condiciones normales de
funcionamiento.
e. Repuestos mayores para máquinas, muebles y demás
equipos de oficina y alojamiento; repuestos mayores que tiendan a aumentar
sustancialmente el valor de las máquinas, muebles y demás equipos de oficina y
alojamiento o a prolongar su vida útil.
f. Equipos de computación y demás bienes muebles
utilizados para el procesamiento electrónico de datos como:
unidades centrales de procesamiento, impresoras, escáner,
pantallas, graboverificadores, unidades de cinta, unidades de disco,
ampliadores de memoria, reguladores de voltaje, fuentes de poder.
g. Conservación y reparaciones menores de maquinarias y
equipos.
h. Conservación y reparaciones menores de máquinas,
muebles y demás equipos de oficina,
tales como: equipos de computación, escritorios, fotocopiadoras,
impresoras, scanners, entre otros..
Contratación directa
1. Compra de rubros de origen agrícola directamente del productor, o
de los grupos conformados por éstos.
2. Compra de productos textiles y calzado fabricados en el marco de los
programas asociados a conglomerados productivos, así
como de los programas de políticas públicas nacionales de las mujeres,
juventud, pueblos indígenas, y de la economía comunal.
Los entes contratantes deben disponer de
mecanismos para optimizar los procesos de consultas de precios y compras
evitando intermediarios y privilegiando la compra directa a productores,
reza el artículo 4 del decreto.

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